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Gobiernos estatales podrán contratar deuda por protección civil o emergencias sanitarias

Cámara de Diputados aprobó este lunes el dictamen que reforma la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para que en caso de presentarse situaciones extraordinarias por la ocurrencia de desastres naturales declarados por Protección Civil o emergencias sanitarias (se incluye el Covid-19), los gobiernos subnacionales puedan contratar y reestructurar financiamientos sin contar con la autorización de la legislatura local.

Con 345 votos a favor, 49 votos en contra y tres abstenciones el asunto fue aprobado en lo general, mientras que, con 303 votos a favor, 93 en contra y dos abstenciones fue avalado en lo particular el documento que también modifica el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en el 2016 –nació con Enrique Peña Nieto– que expide dicha ley, así como las leyes Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental.

En su intervención, el secretario de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de San Lázaro, el diputado de Morena, Carol Altamirano, resaltó que las modificaciones no buscan exceder los niveles de endeudamiento de las entidades, y pese a las reformas, permanece la obligación de mantener un registro público del endeudamiento.

El dictamen plantea que los estados puedan aumentar los servicios personales contemplados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para atender desastres naturales o situaciones extraordinarias de salud.

Asimismo, se incorpora un capítulo de Previsiones extraordinarias para que las administraciones locales puedan renegociar sus endeudamientos de corto plazo, si se presenta una caída del PIB superior a 5%, por lo que se permitirá la reestructuración de deuda de corto plazo celebrada en el ejercicio anterior al que se observó la disminución del PIB.

Además, durante el ejercicio fiscal de 2020 los entes públicos que cuenten con financiamientos a largo plazo inscritos en el Registro Público Único podrán acordar con las Instituciones financieras acreditantes, el diferimiento total o parcial de los pagos de capital e intereses por un período de hasta doce meses.

Las transferencias federales etiquetadas del 2019 podrán devengarse y pagarse en diciembre del 2020 y, las de este año, en octubre del 2021, con la condición de que los recursos en ambos casos hayan estado comprometidos en diciembre; se incrementa el porcentaje de adeudos de ejercicios anteriores, para que de manera transitoria inicien el 2021 con 5% en lugar de 2 por ciento.

También se propone un control de gestión financiera para concentrar la información de ingresos, egresos, gasto de la deuda pública e inversión en proyectos de infraestructura a cargo de los estados.

El dictamen plantea que los estados puedan aumentar los servicios personales contemplados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para atender desastres naturales o situaciones extraordinarias de salud.

Párabola Staff

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