En sesión ordinaria, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, aprobó el Reglamento para la postulación y registro de candidaturas para los cargos de Diputaciones Locales y miembros de Ayuntamiento para el Proceso Electoral Local Ordinario y en su caso Extraordinario 2021. En uno de sus puntos centrales, este Reglamento prevé que los Partidos Políticos deben conocer, investigar, sancionar, reparar y erradicar las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, cuando éstas guarden relación con su vida interna.
Asimismo, se garantiza que Partidos Políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes deberán registrar al menos 10% de candidaturas propietarias a menores de 30 años, y candidaturas indígenas al menos en 50% de los distritos electorales indígenas garantizando la paridad de género.
Al respecto, el consejero presidente Oswaldo Chacón Rojas, destacó que, las acciones afirmativas que contempla este Reglamento en materia de candidaturas indígenas, son las medidas más trascendentes que se han aprobado en el estado de Chiapas, para garantizar una mayor y más justa representación política de los pueblos y comunidades indígenas en el Congreso del estado y los Ayuntamientos.
Enfatizó que, “se fortalece en particular la representación política de las mujeres, al establecer que uno de los tres primeros lugares sea fórmula indígena, toda vez que dos de esos tres lugares, son para mujeres”.
El consejero electoral Edmundo Henríquez Arellano, señaló que este reglamento permitirá al IEPC verificar el cumplimiento del principio de paridad y garantizar los derechos políticos y electorales de las mujeres. “Este instituto debe contribuir al desarrollo democrático y velar porque la ciudadanía ejerza sus derechos políticos”.
Las alianzas (convenio de coalición o acuerdo de candidatura común) serán aprobadas por el Consejo General, antes de la postulación de candidatos y candidatas. Los partidos políticos deberán postular el 10% de jóvenes, y cumplir con el porcentaje de candidaturas indígenas. Asimismo, los partidos políticos deben cumplir con la paridad de género en las vertientes horizontal, vertical y transversal, mientras que los candidatos independientes sólo en lo vertical.
En otro punto de la sesión, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se determina el monto máximo de aportaciones de simpatizantes y aspirantes de candidaturas independientes a los cargos de Diputaciones Locales y Miembros de Ayuntamientos en el Proceso Electoral Local Ordinario 2021. El límite del financiamiento obtenido por aspirantes a candidatos y candidatas independientes para actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano estará sujeto al tope de gastos que se determine por el tipo de elección para la que pretenda ser postulado, de acuerdo con los establecido en el artículo 374 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Al respecto, el consejero presidente Oswaldo Chacón Rojas, dijo que la aprobación de este acuerdo otorga certeza a la ciudadanía que aspira a obtener alguna candidatura independiente; recordó que el martes 01 de diciembre, dará inicio formal el plazo para presentar escritos de intención, por lo que enfatizó que es trascendental que las y los interesados conozcan los topes de gastos para sus actividades.
Durante la sesión, el pleno también aprobó los topes de gastos de precampañas electorales que deberán observar los partidos políticos y sus precandidatos en el Proceso Electoral Local Ordinario 2021. Lo anterior, es en acatamiento al artículo 164 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas, que establece que el tope será equivalente al 20% del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.
Además, aprobaron los Lineamientos para los Procedimientos Administrativos Sancionadores de Consejerías y Secretarías Técnicas de los Consejos Distritales y Municipales Electorales de este organismo electoral local, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021. Estos Lineamientos tienen por objeto establecer los procedimientos administrativos que deberá instaurar el IEPC ante cualquier queja o denuncia presentada en contra de integrantes de los Órganos Desconcentrados en procesos electorales.
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