En sesión pública sin audiencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), ordenó al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas (IEPC) fundar y motivar la calidad de indígenas de las candidatas del Partido Político MORENA en la Diputación Local por Mayoría relativa en el distrito XI, con cabecera en Bochil y, la segunda, a la Presidencia Municipal de Chanal, Chiapas.
En los expedientes TEECH/JDC/213/2021 y TEECH/JDC/274 /2021, interpuestos de manera separada, las actoras manifestaron como agravios que las respectivas candidatas no cumplen con el requisito de la autoadscripcióncalificada, conforme con los parámetros constitucionales y legales, mediante el proceso de verificación realizado por la autoridad administrativa electoral.
El Pleno determinó que las impugnantes cuentan con interés legítimo para promover los juicios, en su calidad de indígenas y al inconformarse por el posible incumplimiento de una acción afirmativa que pretende beneficiar a un grupo en desventaja específico, al cual se autoadscriben.
Asimismo, se analizó que el IEPC no realizó una revisión detallada de los criterios establecidos para acreditar la autoadscripción calificada, sino que únicamente se refirió a su cumplimiento de forma genérica y sin especificar las razones porqué estaban satisfechos, esto es, no realizó una valoración conjunta de los elementos que le fueron presentados para la verificación de la auto adscripción.
Por otra parte, en el expediente TEECH/JDC/024/2021, se acreditaron la restricción al derecho a ser votado, por la indebida obstrucción en el ejercicio del cargo, y la violencia política en razón de género en contra de Irene Ordoñez Flores, Marcos Pérez Díaz, Sara Elisa López Camacho, Abel López Martínez, Guadalupe Hernández Gómez y Luisa Mercedes Pérez Ramos, en su calidad de síndica, regidores y regidoras, respectivamente, por parte de Gildardo Zenteno Moreno, Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Bochil.
Asimismo, como medida de no repetición, se le ordenó al IEPC para que haga el registro de Gildardo Zenteno Moreno al Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
Lo anterior, pues las y los actores no se les ha convocado a sesiones de cabildo, a participar en las actividades propias de sus cargos, por la omisión del pago de sus dietas, de manera que no han podido ejercer el cargo conforme a las atribuciones constitucionales y legales que los norma,
asimismo, la autoridad señaló que no podían con el cargo por ser mujeres, ya que estos son hechos para los hombres, sin que existan constancias que lo desvirtúen a partir de la reversión de la carga de la prueba.
CONFIRMA TRIBUNAL ELECTORAL MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
En el expediente TEECH/JDC/198/2021, promovido por el ciudadano Marco Antonio Marín Morales, precandidato y/o aspirante externo registrado para ocupar la candidatura a la Presidencia Municipal de Mezcalapa, se confirmó, por motivos diferentes a los asentados por la responsable, el acuerdo CNHJ-CHIS-740/2021 emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en el que declaró improcedente el medio de impugnación en contra de irregularidades en el proceso interno de selección de candidato y candidata a dicho cargo.
Lo anterior, pues se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 22, inciso d), del Reglamento de la Comisión Nacional de Justicia de Morena, el cual establece la extemporaneidad del recurso de queja.
En el expediente TEECH/JDC/206/2021, promovido por la ciudadana Guadalupe Siu García, precandidata y/o aspirante registrada por el Partido Político MORENA, a contender a la Diputación Local del Distrito XVIII, se confirmó la resolución CNHJ-CHIS-769/2021 dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, por la que declaró infundados los agravios hechos valer por la accionante, al denunciar irregularidades en el proceso interno de selección en la citada candidatura.
Ello, pues la autoridad responsable sí realizó un análisis respecto de la obligatoriedad de la Comisión Nacional de Elecciones de notificarle cual fue el resultado de su petición de registro.
En el expediente TEECH/JDC/212/2021, promovido por el ciudadano Antonio Aguilar Moreno, en su calidad demexicano e indígena Tojolabal, de Quistajito, LaIndependencia, se confirmó la resolución CNHJ-CHIS-755/2021, emitida la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.
Lo anterior, pues la responsable sí realizó un análisis respecto de la obligatoriedad de la Comisión Nacional de Elecciones, de notificarle cuál fue el resultado de su petición de registro, asimismo sí se atendió lo alegado por el accionante.
En el expediente TEECH/JDC/216/2021, se confirmó la resolución CNHJ-CHIS-733/2021, emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, pues no existió hacia la actora una violación a sus derechos políticos electorales, toda vez que como militante de MORENA, se sujetó a los términos y reglas establecidas en la Convocatoria de Selección, la cual en su base 6.2 De
Representación Proporcional, inciso H, se fijó que para garantizar la representación igualitaria de género y demás grupos de atención prioritaria conforme señala la Ley y las disposiciones aplicables, para las candidaturas, se harían los ajustes correspondientes por parte de la Comisión Nacional de Elecciones.
En el expediente TEECH/JDC/245/2021 y su acumulado 275/2021, se confirmó el registro de Martín Ramos Castellanos a la candidatura diputado local propietario de representación proporcional del Partido Político MORENA, en la posición número ocho de la lista general, en consecuencia, el Pleno determinó infundados los agravios del actor.
Lo anterior, pues el Partido reservó los 4 primeros lugares de las listas para las candidaturas de representación proporcional, para garantizar la representación igualitaria de género y demás grupos de atención prioritaria conforme señala la ley y las disposiciones aplicables; la fórmula cinco fue reservada para el género femenino; el sexto para externo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 44, incisos b) y c), de los Estatutos.
Además, el actor se sujetó a los términos y reglas establecidas en la Convocatoria de Selección, la cual en su base 6.2 de Representación Proporcional, incisos D) y F), estableció que la Comisión Nacional de Elecciones, previa valoración y calificación de perfiles, aprobaría el registro de las y los aspirantes con base en sus atribuciones, y dicha calificación obedecería a una valoración política del perfil de la y el aspirante.
En el expediente TEECH/JDC/265/2021, promovido por el ciudadano Daniel Muñoz Aguilar, ostentándose como candidato a presidente municipal de Tuxtla Chico, Chiapas, por el partido político Movimiento Ciudadano, se confirmóla resolución CNJI/021/2021 emitida por la Presidenta de la Comisión Nacional de Justicia Impartidaria, mismo que fue reencauzado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de los expedientes SX-JDC-519/2021, y SX-JDC-555/2021, así como la sustitución de la candidatura a la que contendía el accionante.
Ello, pues los agravios son inoperantes, toda vez que los mismos son una transcripción literal de los que hace valer en su demanda presentada ante la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria antes citada. Por tanto, si tales agravios manifestados por el actor, son una reiteración de aquellos expresados para impugnar un acto diverso al que ahora se cuestiona, es evidente que no resultan aptos para atacar las consideraciones en que se sustenta la resolución que ahora controvierte.
En el expediente TEECH/RAP/063/2021, promovido por Juan Marín Vázquez Hernández, en su calidad de Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) ante el Consejo General del IEPC, se confirmó el acuerdo IEPC/CG-A/159/2021, el cual acreditó la candidatura de Jorge Luis Escandón Hernández a la Presidencia Municipal de Las Margaritas, por el Partido Político MORENA.
Esto, porque en las pruebas se advirtió que el mencionado candidato desde el 03 de enero de 2020, no milita en el PRD; por lo que se encuentra en pleno ejercicio de su derecho a ser votado, en la modalidad de reelección, en virtud a que se desvinculó oportunamente del partido político que lo postuló en el Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2021.
En el expediente TEECH/RAP/068/2021, promovido por el partido Chiapas Unido, se confirmó el acuerdo IEPC/CG-A/159/2021, en específico, respecto a la aprobación del registro de Bryam Hernández Reyes, como candidato a la Tercera Regiduría Propietaria de la planilla de miembros del Ayuntamiento de Pantepec, Chiapas, postulada por la Coalición “Va por Chiapas”.
Lo anterior, pues el partido Chiapas Unido señaló que es inelegible el candidato por la Coalición “Va por Chiapas”, porque ostenta el cargo de Director Civil del Ayuntamiento de Rayón, cargo del cual debió separarse desde el 06 de febrero de 2021, sin embargo, Chiapas Unidos incumplió con la carga probatoria que le imponen los artículos 32, numeral 1, fracción VIII y 39, numeral 2, de la Ley de Medios, que establecen que uno de los requisitos de los medios de impugnación es ofrecer las pruebas junto con el escrito de demanda, y que, quien afirma se encuentra obligado a probar.
REVOCACIONES
En el expediente TEECH/JDC/217/2021, se revocó el oficio IEPC.SE.DEAP.485.2021, emitido por la Directora Ejecutiva de Asociaciones Políticos del IEPC por el cual se aprobó el registro del ciudadano Gilberto Martínez Andradecomo candidato a Presidente Municipal de Simojovel, Chiapas, por el Partido Verde Ecologista de México, y se ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias del IEPC dar trámite a la queja interpuesta por la accionante.
Por lo anterior, la respuesta dada a la accionante, no fue emitido por una autoridad facultada para ello, ya que de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 91, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, la Directora de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral Local, no tiene atribuciones para desahogar la queja formulada ante la Comisión de Quejas y Denuncias del IEPC.